Uno de los términos que te sonarán si vas a contratar o ya has contratado una hipoteca es el de cuenta vinculada. En el post de hoy te explicamos qué es una cuenta vinculada y te explicamos si es obligatoria y si la puedes cancelar.
Todo lo que tienes que saber sobre la cuenta vinculada a la hipoteca
Una cuenta vinculada, también denominada cuenta instrumental, es en la que se cargan los pagos de la hipoteca. Es un producto sencillo, cuya única función es la de pagar la hipoteca y los gastos asociados a esta.
La primera pregunta que surge cuando se habla de una cuenta vinculada a la hipoteca es si estamos obligados a abrirla y mantenerla en la entidad que nos concede la hipoteca.
¿Es obligatoria la cuenta vinculada a la hipoteca?
La respuesta a esta pregunta es: depende. La cuenta vinculada puede ser obligatoria si así lo recoge el contrato del préstamo hipotecario. En ese caso, la entidad bancaria debe informar al cliente de ello antes de formalizar el préstamo y debe recogerlo claramente en el escrito.
Si no está recogido en el contrato, no estás obligado a abrir una cuenta vinculada en la entidad que te ha concedido la hipoteca. En este caso, puedes pagar las cuotas de la hipoteca mediante una domiciliación de los recibos en una cuenta de otra entidad.

Otras opciones de pago de las cuotas de la hipoteca son mediante transferencia o, incluso, mediante un ingreso en efectivo en la propia entidad. Desde luego, no son las opciones más comunes.
¿La cuenta vinculada tiene comisión de mantenimiento?
Según la fecha de formalización de la hipoteca, el banco te podrá cobrar comisión por mantenimiento de la cuenta vinculada. Esa comisión, según explica el Banco de España, “remunera los adeudos derivados de la operativa del préstamo hipotecario”.
Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril del año 2012, no tendrás que pagar comisión. Antes de esa fecha, se aplicaba el criterio por el que, cuando una cuenta se mantiene por imposición de la entidad y se utiliza exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no corresponde al cliente “soportar ninguna comisión por mantenimiento”.
Hipotecas firmadas a partir de abril de 2012
Pero a partir del 29 de abril de 2012, las cosas cambian. SI firmaste la hipoteca con posterioridad a esa fecha, la norma establece que se puede cobrar comisión por mantenimiento aunque la cuenta solo se utilice para dar servicio a la hipoteca.
Para que eso suceda, par que el banco te pueda cobrar una comisión por mantenimiento, se tiene que mencionar en los documentos de información previa. El banco también te tiene que haber informado previamente sobre la exigencia de contratar la cuenta vinculada.
Además, el coste también tiene que estar recogido en el contrato y no puede ser modificado de forma unilateral por la entidad bancaria a lo largo de la vida del préstamo.

He terminado de pagar la hipoteca, ¿puedo cancelar mi cuenta vinculada?
Una vez hayas terminado de pagar la hipoteca puedes cancelar tu cuenta vinculada, pero tendrás que dar la orden expresa al banco para que lo haga. Si no das la orden, pueden seguir cobrándote las comisiones de mantenimiento.
Ten en cuenta que si esa cuenta vinculada está a nombre de dos personas que comparten la hipoteca, para cancelarla necesitarás el consentimiento de los dos. También tienes la opción de pedir la baja personalmente como cotitular de esa cuenta.
¿Cómo me doy de baja de una cuenta conjunta?
Como decíamos, aunque compartas la cuenta vinculada con otra persona, puedes darte de baja individualmente sin necesidad de que el resto de titulares lo apruebe. El banco decidirá si modificar la cuenta de origen o si procede a abrir una nueva.
Para hacerlo, tienes que pedir por escrito al banco la baja de tu condición de titular de la cuenta. La entidad deberá que comunicar al resto de titulares el cambio y tendrá que atender tu solicitud sin necesitar el consentimiento del resto de titulares.
Eso sí, siempre que no haya una causa justificada, como una deuda en la cuenta o contratos vinculados que estén a tu nombre.
¿Y si quiero cancelar la hipoteca anticipadamente?
En caso de que quieras cancelar tu hipoteca de forma anticipada, además de abonar los pagos pendientes de la hipoteca en la cuenta vinculada, tendrás que ordenar expresamente al banco por escrito que aplique esos fondos a la cancelación anticipada.
Si esa cuenta está vinculada también a otros préstamos concedidos por el mismo banco, recuerda especificar cuando hagas el ingreso qué deuda en concreto quieres saldar.
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