Si en breve se acaba tu contrato de alquiler, posiblemente te has preguntado qué va a pasar con la fianza que depositaste cuando lo firmaste. Tanto si prorrogas el contrato como si no lo haces, en este post te explicamos qué pasará.
Se acaba mi alquiler y quiero que me devuelvan la fianza
En primer lugar, tienes que saber que cuando firmas un contrato de arrendamiento es obligatorio que el propietario te exija una fianza. Se trata de un depósito que se entrega al arrendador en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler
La cantidad a pagar dependerá del uso que se le dé al inmueble. Si se va a usar como vivienda la fianza es de una mensualidad y si el uso es diferente al de vivienda, será de dos mensualidades.
Sin embargo, el propietario puede pedir más de una mensualidad de fianza en concepto de garantía adicional. De hecho, es habitual que pidan dos meses de fianza para vivienda habitual.
Actualización de la fianza
Durante los cinco primeros años de duración del contrato la fianza no está sujeta a actualización.
Pero cada vez que el contrato se prorrogue, el propietario puede exigir que la fianza se incremente y tú le puedes pedir que se reduzca, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el periodo de tiempo en el que el plazo pactado para el alquiler sea mayor de cinco años, se regirá por lo que acordéis ambas partes.
Si no hay nada pactado al respecto, lo acordado para la actualización de la renta se presumirá acordado también para la actualización de la fianza.
Es decir, si no habíais pactado nada en el momento de firmar el contrato, la fianza se actualizará lo mismo que se actualiza el precio que pagas por el alquiler de tu vivienda.
Devolución de la fianza
Si no vas a prorrogar el contrato de alquiler porque te vas a ir a vivir a otro lugar o vas a comprar un piso, el propietario está obligado a devolverte la fianza.
Si pasa un mes desde que entregaste las llaves y el propietario no te la ha devuelto, el saldo de la fianza devengará el interés legal.
En algunas comunidades autónomas los propietarios están obligados a depositar el importe de la fianza, sin devengo de interés, a disposición de la administración autonómica o el ente público correspondiente.
Si pasado un mes desde la finalización del contrato de arrendamiento, esa administración no devuelve la cantidad depositada como fianza, también devengará el interés legal oportuno.
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