No todo el mundo está al día de las normas que rigen el funcionamiento de las comunidades de propietarios. Y, en ocasiones, las relaciones con los vecinos pueden resultar complicadas. Por eso, hoy nuestros expertos aclaran si puedes dejar de pagar las cuotas de la comunidad.
Desde hace aproximadamente ocho meses estoy realizando algunas peticiones a mi comunidad de vecinos, pero estas peticiones hasta hoy no han sido atendidas. Me he cansado de esta situación y he decidido dejar de pagar las cuotas comunitarias, ya que he oído que si ellos no cumplen con sus obligaciones yo no tengo la obligación de cumplir con las mías.
¿Estoy en lo cierto? ¿Puedo dejar de pagar tranquilamente las cuotas comunitarias hasta que ellos atiendan a mis peticiones?
Lamentamos indicarte que estás equivocado y aquí te explicamos el porqué: la relación entre la comunidad de vecinos y los propietarios no es una relación contractual, por lo tanto, en el supuesto del que nos hablas no es aplicable el artículo 1124 del Código Civil al que parece que haces referencia en tu pregunta.
Este artículo del Código Civil establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. Esto significa que, si en un contrato una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra parte tampoco está obligada a cumplir con las suyas.
Sin embargo, y este es tu caso, la relación entre la comunidad de vecinos y los propietarios no es una relación contractual. Por este motivo, los propietarios deben pagar los gastos y las cuotas comunitarias por el solo hecho de ser propietarios, atendiendo las reglas fijadas en la legislación vigente.
De todas formas, si tú consideras que la comunidad de propietarios no está cumpliendo adecuadamente con sus deberes podrías, por ejemplo, impugnar los acuerdos en los que no se hayan tenido en cuenta tus propuestas y exigir judicialmente su cumplimiento.
Pero ten en cuenta que en este caso deberás seguir pagando las cuotas comunitarias. De lo contrario, la comunidad de vecinos, si lo estimara conveniente, podría reclamarte judicialmente las cuotas impagadas.
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