¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en un organismo público? ¿En qué condiciones hay que hacerlo? 

Hoy en Tecnocasa Responde nuestros expertos resuelven una duda muy común que surge la primera vez que se pone una vivienda en alquiler.

Tengo un piso vacío que quiero poner en alquiler en los próximos meses, pero es la primera vez que lo hago y no sé muy bien cómo funcionan algunas cuestiones.

¿Estoy obligado a depositar la fianza del alquiler que me paga el inquilino?

Mi piso está en Barcelona, así que creo que el organismo que se encarga de esto es el Incasol.

En la actualidad, por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las Comunidades Autónomas han establecido la obligación de los arrendadores de depositar la fianza del alquiler en el ente público correspondiente hasta la extinción del  contrato, en el plazo que cada organismo dispone para ello.

Con lo cual la respuesta es sí, estás obligado a depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente, en tu caso en el Institut Català del Sòl (Incasol).

Así que, para saber de qué manera tienes que depositarla, tendrás que informarte en ese organismo, ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.

fianza alquiler

La obligación de depósito afecta tanto a la fianza exigible en la firma del contrato (en tu caso, una mensualidad de renta al tratarse de una vivienda; para el caso de que fuese un arrendamiento de uso distinto del de vivienda, serían dos mensualidades), como a las posibles actualizaciones posteriores que puedan realizarse.

Una vez finalice el contrato de alquiler y previa solicitud del arrendador, el organismo encargado devolverá la cantidad depositada.

En conclusión, depositar la fianza del alquiler es una obligación del arrendador, pero su incumplimiento no significa que el contrato de alquiler quede sin efecto, si no que el arrendador podrá ser sancionado por la Administración.

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