¿Qué pasa cuando fallece el titular de un préstamo hipotecario? A una situación así de complicada por todo lo que implica a nivel personal, se le suman todas las gestiones que deben realizar los herederos respecto a la deuda que deja la persona fallecida.

¿Qué pasa cuando muere el titular de una hipoteca?

El fallecimiento de un familiar suele ser un momento muy triste y delicado para todas las personas que deja. Además de la complicada situación personal, se suma la necesidad de hacer una serie de gestiones.

En el caso de que la persona fallecida fuera titular de un préstamo hipotecario, una de ellas será gestionar qué pasa con esa deuda con la entidad bancaria.

El Banco de España explica qué pasa cuando fallece el titular de una hipoteca. En este sentido, indica que la deuda “pasa a formar parte de la herencia yacente”.

La herencia yacente es el periodo que discurre entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento y la aceptación de la herencia por los herederos.

Una vez aceptada la herencia yacente, se constituye como comunidad de bienes hasta que se acuerde la partición y adjudicación de la herencia.

heredar hipoteca

¿Puede quedarse con la deuda un solo heredero?

En el caso de fallecimiento del titular de una hipoteca, no podemos pedir al banco que solo uno de los herederos se haga cargo de la deuda del fallecido.

La entidad tiene que hacer titulares de la hipoteca a todos los herederos de la persona fallecida.

Y es que el artículo 661 del Código Civil  estipula que los sucesores se subrogan en todas las deudas del fallecido, sin posibilidad de eludir su responsabilidad ni aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos.

El Banco de España explica que, en este caso, la única solución si queremos que uno o varios herederos se adjudiquen la deuda, es negociar con el banco y llegar a un acuerdo.

¿Las condiciones de la hipoteca se mantienen?

Sí, la deuda se queda igual hasta que se termine de pagar el importe pendiente. El banco tiene que mantener las mismas condiciones que en su día se establecieron en el contrato firmado por la persona fallecida.

No cambian los intereses, ni los gastos asociados a la hipoteca, ni el plazo de vencimiento… Todas las condiciones se mantienen.

Si todos los herederos se hacen cargo de la hipoteca, la entidad financiera no puede exigir otras garantías a los herederos ni tampoco obligarlos a contratar nuevos productos.

Eso sí, si se ha pactado con el banco que solo un heredero o algunos de ellos se harán cargo de la deuda, la entidad sí podría exigir garantías adicionales o la contratación de algún producto.

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