Si tienes un piso heredado y quieres venderlo, desde el pasado 3 de septiembre puede que lo tengas un poco más fácil. Ese día se eliminó la llamada Ley de Cuba, que establecía que durante dos años la venta de un inmueble de un fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad.

Piso heredado: Con la eliminación de la Ley de Cuba es más fácil venderlo

El pasado viernes 3 de septiembre se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Este artículo fijaba un periodo de dos años en el cual la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad.

Por herederos forzosos entendía hijos y descendientes, padres y ascendentes, además de los cónyuges.

Este artículo era conocido como ‘Ley de Cuba’. Y es que su origen se remonta al siglo XIX, cuando se redactó pensando en aquellos hijos de españoles emigrados a Cuba y Filipinas, a los que se daba un tiempo para volver a España a reclamar el bien.

Un artículo desfasado que entorpecía las compraventas

El artículo 28, pensado para otra época, entorpecía muchas compraventas, ya que los bancos ponían dificultades a este tipo de operaciones.

problemas para vender piso heredado

En muchas ocasiones se frenaba la venta de un piso heredado cuando, por ejemplo, el propietario fallecía sin hijos y la casa la heredaban sus hermanos o sobrinos.

Ahora, con la eliminación de la Ley de Cuba, el comprador de una vivienda heredada será plenamente su dueño.

A partir de ahora, se evita tener que aguardar esos dos años desde la fecha que falleció el propietario para validar plenamente la inscripción en el Registro de los herederos no forzosos.

Así, se abre la puerta a la venta de inmuebles procedentes de herencias cuando se trata de herederos no forzosos. 

Vender un piso heredado sin dificultades

Desde el 3 de septiembre ya no se aplica el artículo 28 sobre cualquier propiedad, incluso aquellas en las que ya están transcurriendo esos dos años, aunque solo queden unos meses. 

El pasado 3 de junio, el BOE publicó la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria:

‘Dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales’, señalaba la norma, más aún ‘en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas’.

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Un poco de historia de la ‘Ley de Cuba’

El artículo 28 que ahora se ha eliminado de la Ley Hipotecaria dice: ‘ Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante…’.

Esto suponía la existencia de un plazo de dos años en que los bienes de un fallecido sin testamento y sin herederos forzosos no tendrían efecto en el Registro. 

Es decir, si alguien muere sin hijos y su vivienda pasa a sus hermanos u otros herederos indirectos, no sería realmente de ellos hasta que transcurriese ese periodo de tiempo.

En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera en el transcurso de esos dos años, dicho heredero tendría el derecho de reclamar y ganaría. 

De ahí el apodo de la ley, que en la guerra de Cuba y Filipinas se estableció para que los hijos putativos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía, lo cual ocurría con cierta frecuencia.

Ya en pleno siglo XXI y sin guerra de Cuba, tristemente la pandemia del Coronavirus ha provocado un llamativo aumento de estos casos, de personas que han fallecido por Covid-19 y sin testamento.

Por eso, este artículo de nuestra Ley Hipotecaria ha vuelto a estar de actualidad y, al final, ha sido suprimido.

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