Hoy en Tecnocasa Responde resolvemos las dudas de un inquilino preocupado por la posibilidad de que el propietario lo eche del piso de alquiler en el que vive. Lo que le ha pasado es que, tras expresar su desacuerdo con una subida de la renta que no estaba contemplada en el contrato de alquiler, está viendo como el banco le devuelve los pagos cada mes.
¿Puede el propietario de la vivienda desahuciarlo por falta de pago? ¿Puede el propietario echar del piso de alquiler al inquilino?
Desde ese momento estoy intentando cada mes pagar el alquiler que se acordó inicialmente y que figura en el contrato de arrendamiento, pero el banco me devuelve los pagos. Ahora me da miedo que el propietario me desahucie por falta de pago.
¿Creéis que el propietario me puede llegar a echar de mi piso de alquiler si no consigo pagar la renta? ¿Si no puedo pagar, qué puedo hacer? ¿Qué opciones tengo para que no me eche?
En primer lugar, antes de preocuparte por si el propietario te quiere echar del piso de alquiler, asegúrate de que no sea todo un malentendido. Quizás solo sea un problema con el banco y en ese caso la solución es tan sencilla como arreglarlo con la entidad.
Es cierto que puede que el arrendador haya dado orden al banco de devolver el pago de tu renta de alquiler. Pero de momento no te pongas en lo peor. También puede ser que simplemente el propietario haya cancelado esa cuenta y se le haya olvidado comunicarte el nuevo número.
Por ello, y para no trabajar sobre conjeturas, nuestros expertos aconsejan aclarar primero si ese es el problema. Lo siguiente que tiene que hacer el inquilino es intentar satisfacer su obligación de pago.
Es decir, lo importante es que intentes pagar la renta del alquiler como sea. Y si no puedes hacerlo a través de la entidad bancaria, tendrás que intentar hacerlo a través de otra vía.
Por ejemplo, un método eficaz para realizar el pago de la renta del alquiler sin pasar por el banco es el giro postal. Nuestros expertos lo recomiendan porque es bastante rápido. Además, otra ventaja es que puedes enviar el dinero desde la oficina de correos que te pille más cerca de casa.
Si optas por la solución del giro postal, recuerda que tienes que conservar el aviso de recibo que te darán para que quede constancia de que has realizado el pago del alquiler. En el caso de que el propietario del piso no acuda a cobrar el giro, ya no habrá duda de que lo que pasa es que no quiere recibir el pago.
¿Qué pasa si el propietario no quiere recibir el pago del alquiler? ¿Qué opciones te quedan?
Si te encuentras en esta situación, en la que el propietario tampoco acepta el giro postal, todavía te quedan dos opciones. En este punto, como inquilino tienes que comunicarle de manera fehaciente lo siguiente:
- Que se efectuará una consignación notarial de lo importe del alquiler que se adeuda. Es decir, que vas a depositar en el notario el importe que debes al propietario. Recuerda que esto implica que tienes que pagar los honorarios al fedatario público.
- Tu otra opción es comunicarle de manera fehaciente que se realizará una consignación judicial. Es decir, acudiendo al juzgado de primera instancia.
Esta segunda opción está regulada en el Código Civil. Como señalan nuestros expertos, en el artículo 1176.1 se señala que “si el acreedor a quien se hiciera el ofrecimiento de pago se negara sin razón a admitirlo, (…) el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida”.
En este caso, tendrás que ir a la oficina de consignaciones de rentas del juzgado y presentar de manera judicial un escrito de demanda de consignaciones.
Es importante que recuerdes que en ese escrito tendrás que adjuntar el comprobante del giro postal. En la misma oficina de consignaciones de rentas te entregarán un resguardo del ingreso efectuado.
Tras admitirse tu solicitud, éste se trasladará al propietario del piso. Además, se requerirá al arrendador para que acepte el pago. En este caso, si se opusiese, el Juez dará por hecha la consignación.
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