¿Hay que ser mayor de edad para comprar un piso? Lo cierto es que no es una pregunta muy frecuente, pero nos ha parecido interesante indagar un poco y responderla en este post.
Comprar un piso sin ser mayor de edad, ¿es posible?
Para responder a esta pregunta hemos acudido al blog Notarios en Red, que trata de resolver dudas como esta. Lo primero que aclaran los notarios es que todas las personas tenemos “capacidad jurídica para la apropiación”, es decir, capacidad para poder tener, poseer o adquirir.
Sin embargo, aclaran que no todos tenemos capacidad de obrar, o lo que es lo mismo, la posibilidad de ejercer por uno mismo nuestros derechos y obligaciones.
Esa capacidad la tienen las personas mayores de edad, los menores emancipados o los representantes legales de los menores.
En este sentido, para que un menor de edad pueda comprar un piso, tienen que intervenir sus padres o su tutor. Pero, como en la mayoría de las cosas, hay excepciones. Vamos a verlas
Excepciones en las que un menor puede comprar un piso
Si se trata de un menor de 16 años, tendrá que estar representado legalmente por sus padres. Éstos tendrán que comparecer ante el notario en la escritura de compraventa actuando en nombre de su hijo.
Eso sí, el inmueble adquirido se inscribirá en el Registro de la Propiedad a nombre del menor.
En el caso de que haya un conflicto de intereses entre padres e hijos, se nombrará a un defensor judicial.
Esta es la norma general, pero si vives en Aragón, tienes que saber que allí la representación legal de los menores termina cuando cumplen 14 años. A partir de esa edad solo necesitan la mera presencia de sus padres o tutor.
¿Y si se trata de un menor emancipado?
Se considera a un menor emancipado el que es mayor de 16 años y vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o por concesión judicial.
En este caso, los notarios señalan que lo más frecuente es que, justo antes de la compraventa, los padres aprovechen la visita a la notaría para otorgar la emancipación al menor que quiere comprar un piso.
También señalan que, de todas formas, no produce efectos hasta que se inscribe en el Registro Civil.
Otra puntualización que hay que tener en cuenta en este caso es que el alcance de la emancipación del menor es limitado.
Por ello, si bien sí puede comprar una vivienda (negocio jurídico), necesitará un complemento de capacidad para pedir un préstamo o hipotecarse.
¿Un menor puede pedir una hipoteca?
Si se trata de un menor no emancipado, sus padres o su tutor tendrán que representarle y además deberán presentar una autorización judicial en el caso de que el préstamo no se destine de forma exclusiva a la compra del inmueble.
Si se trata de un menor emancipado, es necesario el consentimiento paterno y también que los padres comparezcan junto al menor ante notario. Sin embargo, para cancelar una hipoteca no es necesario que estén presentes sus padres.
Si tienes más dudas sobre temas inmobiliarios o financieros, puedes consultar nuestra sección Tecnocasa Responde o bien contactar con tu oficina más cercana, ellos estarán encantados de ayudarte.
SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER Y RECIBE ESTOS POST EN TU MAIL