La Junta de Andalucía ha elaborado una guía en la que explica cómo actuar ante una ocupación ilegal de vivienda. En este post repasamos los puntos más importantes para que sepas cómo actuar ante una situación así.
Ocupación ilegal de vivienda, cómo actuar
En los últimos tiempos se ha producido una escalada del fenómeno de las ocupaciones ilegales de viviendas. Esta escalada ha provocado que se dispare la alarma entre la población.
Este fenómeno está relacionado con la situación actual de crisis sanitaria que ha derivado también en una crisis económica.
Muchas personas se encuentran en una situación económica muy precaria y tienen dificultades para acceder a una vivienda.
En este sentido, la Junta de Andalucía aclara que una parte de la lucha contra la ocupación ilegal de vivienda consiste precisamente en ayudar a las personas que forman parte de esos sectores de población con más dificultades económicas.
Por otra parte, la Junta apuesta por proteger a los propietarios de viviendas que han sido ocupadas, de ahí la elaboración de esta guía que hoy resumimos en el Blog de Tecnocasa.
Ocupación de vivienda habitual o de segunda residencia
La ocupación ilegal de viviendas se da en segundas residencias, o viviendas que puedan estar sin uso temporalmente, pero también en primeras viviendas. Ante esta situación, los propietarios no saben muy bien cómo deben actuar.
Tanto la vivienda habitual como la segunda residencia se reconocen como hogar o morada. Por tanto, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada, tipificado como delito menos grave.
Ante esta situación, se puede optar por la vía civil o la penal. Según la Junta de Andalucía, la vía civil implica un trámite “más prolongado y complejo”.
Poner una denuncia por la vía penal
Si se opta por la vía penal, el propietario tiene dos opciones. La primera es acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado e interponer una denuncia.
Éstos procederán a la detención y el desalojo siempre que haya transcurrido un periodo breve de tiempo que no haga necesaria la autorización judicial o que se considere delito flagrante, al vulnerar la intimidad del morador tras la entrada ilegal.
En el caso de que haya transcurrido un periodo de tiempo mayor, será necesario obtener autorización del Juzgado para la entrada en la vivienda.
En ese caso, el propietario tendrá que presentar una denuncia ante el juzgado de guardia. El atestado o la denuncia debe incluir:
- La acreditación de la titularidad del inmueble con certificado registral.
- Todos los datos que se conozcan sobre la ocupación.
- Se debe dejar expresa constancia del deseo e interés en que se adopte un desalojo cautelar inmediato.
Ocupación de una vivienda sin uso
Al ocupar una vivienda no habitada se vulnera un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.
En este caso, estaríamos ante un delito de usurpación de la propiedad. De nuevo, el propietario puede optar por la vía civil o la penal.
Veamos primero qué implica optar por la vía penal. Si se considera delito flagrante, la policía puede detener y desalojar a los ocupantes sin orden judicial.
Para que se considere delito flagrante, la policía debería intervenir cuando el delito se está cometiendo o si se presenta la denuncia inmediatamente y se alega un delito más grave, como un robo.
Pero al tratarse de una vivienda vacía y una ocupación sin violencia, puede ser difícil probar que se acaba de ocupar el inmueble, y no podría denunciarse otro delito si el ocupante ha cambiado la cerradura.
Si cuando se presenta la denuncia ya se ha producido el cambio de cerradura, la policía elevará las diligencias al Juzgado.
Presentar una demanda junto al título de propiedad
Si se opta por la vía civil, el propietario tendrá que presentar una demanda acompañada del título de propiedad que legitime la posesión.
También deberá solicitar el trámite por el procedimiento de juicio verbal, pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda o de parte de ella y demandar a los ocupantes.
Una vez admitida la demanda, los ocupantes tendrán un plazo de cinco días para presentar título que legitime su estancia. Si no lo hacen, se ordenará la entrega y desalojo del inmueble.
Si los ocupantes son personas vulnerables deben ser atendidas y dirigidas a los servicios sociales. Allí se les tiene que ofrecer una alternativa habitacional adecuada a sus circunstancias.
Si te interesa este tema, quizás también te interese este otro post con las propuestas de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) para solucionar este problema, que pasan por aumentar el parque de vivienda pública y favorecer las medidas cautelares.