Cambios en la Ley de Alquiler que modificarán las reglas del juego.  Si vives de alquiler o alquilas una vivienda, te interesa estar informado de las nuevas medidas.

El pasado 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará inmediatamente en vigor.

Esta decisión del Gobierno modificará algunas reglas del juego que hasta ahora regían la relación entre arrendador y arrendatario.

cambios en la ley de arrendamiento

Principales cambios en la ley de alquiler

Las medidas más destacadas de este Real Decreto serán las siguientes:

  1. Ampliación de la duración de los contratos de alquiler

Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda. De tres años, pasa a cinco. Y, si el arrendador es persona jurídica podrá prolongarse hasta siete años.

  1. También se amplía la prórroga tácita

Además de prolongarse la prórroga obligatoria, se amplía el plazo de prórroga tácita. En este caso, pasa de uno a tres años. Esto significa que, una vez terminados los primeros cinco años, el contrato será prorrogable por tres años más.

prórroga contrato de alquiler

  1. Limitación de las garantías adicionales

Muchos arrendadores, además de la fianza obligatoria, piden a sus inquilinos el pago de unas garantías adicionales. A partir de ahora estas garantías estarán limitadas. De esta manera, el pago exigido por el arrendador no podrá exceder de dos mensualidades. Sólo existe una excepción, en el caso de los contratos de larga duración.

4.Reforma del proceso de desahucio

Se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda para ofrecer más protección a los hogares vulnerables. A partir de ahora, el juez deberá notificar la situación de vulnerabilidad de la familia a los servicios sociales. El proceso se paralizará un mes hasta que los servicios sociales encuentren una solución.

reforma proceso desahucio

Otros cambios en la ley del alquiler

Estos cuatro cambios en la ley de alquiler son los más llamativos y de los que más se ha hablado en los medios de comunicación en los últimos días tras la aprobación del decreto.

Pero el Consejo de Ministros también ha aprobado otros puntos que te pueden resultar interesantes:

Mejoras en la vivienda: el Real Decreto-Ley recoge el fomento de la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda durante la vigencia del contrato.

Gastos de gestión: se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando sea una persona jurídica, es decir, sociedad o empresa.

En este punto hay una excepción, que son aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Casos de vulnerabilidad: se buscará facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica. Esta nueva medida afecta a todas aquellas personas que viven en situación de vulnerabilidad o con mayores cargas familiares.

Para ello, se establecerán unos trámites y plazos cuyo objetivo será ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Alquileres turísticos: en cuanto a los alquileres turísticos, el Real-Decreto permite habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

pisos turísticos

Exención de impuestos: dl decreto establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Más Modificaciones

Repercutir el IBI:  se elimina la obligación de repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de la administraciones o entes públicos.

Vivienda pública: los ayuntamientos que tengan superávit podrán decidir destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

Bonificación del IBI: se habilita también a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Fondos de reserva de las comunidades de propietarios: aumentará al 10 por ciento, en un plazo de tres años, los fondos de reserva de las comunidades de propietarios.

Además, se establecerá la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.

Ésta es sólo una primera aproximación a los cambios en la ley del alquiler, que se irán conociendo mejor a medida que comiencen a aplicarse. Si quieres estar informado de todo, suscríbete a nuestra newsletter y sigue nuestra sección Noticias Inmobiliarias.

Si prefieres que uno de nuestros agentes te explique mejor qué te pueden suponer estos cambios, visita tu oficina más cercana.