Si estás realizando una operación de compraventa de vivienda seguramente habrás oído hablar del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ¿Te gustaría saber qué es y quién lo paga? En este post te lo explicamos.
Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Se trata de un impuesto indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma y que grava tres hechos imponibles: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
De hecho, el nombre completo de esta tasa es Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
Todas se realizan entre personas vivas, a menos que se encuentren sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Con estos nombres técnicos, es posible que no tengas muy claro qué tipo de operaciones están sujetas a este impuesto. Vamos a ver con detalle qué operaciones incluye cada modalidad.
Transmisiones patrimoniales onerosas
En esta modalidad están incluidas las operaciones de compraventa de vivienda, los alquileres, la compraventa de vehículos usados, los préstamos a familiares… Aquí el sujeto pasivo es el que compra o la persona en cuyo favor se constituye el derecho real.
Compraventa de bienes inmuebles
Las personas que adquieran bienes y derechos por compra (siempre que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad) deben tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagarlo, es la persona que adquiere el uso del bien: el comprador.
En este caso, la base imponible del impuesto será el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. La cuota tributaria a pagar dependerá del tipo de inmueble y de cada Comunidad Autónoma, por lo que te recomendamos que te informes de la cuota en tu región.
Alquiler de una vivienda
En este caso, corresponde al inquilino pagar el impuesto y solo se paga una vez, cuando se firma el contrato de alquiler.
La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que también dependerá de cada Comunidad Autónoma.
Compraventa de un vehículo usado
La transmisión de un vehículo usado está sujeta a este impuesto si la transmisión es entre particulares. Sin embargo, estará exenta de manera provisional si se trata de transmisiones a empresarios cuya actividad habitual es esa, la compraventa de vehículos usados.
Préstamo a un familiar
Los préstamos están sujetos al impuesto sobre transmisiones. Sin embargo, siempre que el préstamo se realice entre personas físicas (por ejemplo, entre familiares) es una operación sujeta pero exenta de tributación.
Concesión administrativa
Algunas de las concesiones administrativas más comunes son las autorizaciones de terrazas de bares en la calle, las autorizaciones para instalar chiringuitos en la playa, los puestos de mercado, etcétera.
Operaciones societarias
Este impuesto también se aplica a las operaciones societarias, como por ejemplo la constitución o disolución de sociedades, el aumento o disminución de su capital social.
Se consideran sociedades las personas jurídicas que tienen fines lucrativos y las comunidades de bienes que realizan actividades empresariales.
En este caso el sujeto pasivo es la sociedad cuando se trata de constitución, aumento de capital, fusión, escisión… y los socios cuando se trata de disolución de sociedades y reducción de capital.
Actos jurídicos documentados
Por último, a este impuesto están sujetos los actos jurídicos documentados. Esto significa que se tendrá que pagar cuando se realicen algunos documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.
Los documentos notariales sujetos al impuesto son las escrituras matrices, las copias, las actas y los testimonios notariales. Aquí la base imponible es, como regla general, el valor del bien que se haya adquirido.
En cuanto a los mercantiles, están sujetos aquellos documentos que actúen como pago (letras de cambio, bonos, giros, pagarés…). En cada caso la persona que debe pagar el impuesto cambia, así que es importante informarse antes.
Por último están los documentos administrativos como anotaciones preventivas de embargo o la transmisión de títulos nobiliarios.
En los actos jurídicos documentados el sujeto pasivo es: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho; en las letras de cambio, el librador y en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.
Como ya te hemos comentado antes, la cantidad a pagar dependerá de cada Comunidad Autónoma, por lo que te recomendamos que amplíes esta información en el servicio de información tributaria de tu gobierno autonómico.