El gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas destinadas a hacer frente a la crisis provocada por el virus COVID-19. Entre ellas, destaca la moratoria del pago de alquileres de uso distinto de vivienda, es decir, de locales comerciales.
Moratoria del alquiler de locales comerciales, ¿en qué consiste?
El pasado 21 de abril se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19 (con entrada en vigor el 23 de abril de 2020).
A través de ese decreto, el Gobierno ha aprobado, entre otras, medidas extraordinarias para el pago de alquileres de uso distinto de vivienda, las que se indican en el capítulo I del mencionado decreto.
En concreto, el decreto recoge que el arrendatario de este tipo de inmuebles para uso distinto del de vivienda o de industria puede solicitar al arrendador la concesión de una moratoria en el pago de la renta del alquiler.
¿Cuándo puedo pedir la moratoria?
Esta moratoria se puede solicitar cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En este caso, la solicitud deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta del alquiler del local.
Si el arrendador es un particular, el arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera acordado por ambas partes de manera voluntaria.
Pero en este caso el arrendador sí puede rechazar la moratoria. En cambio, deberá aceptar la fianza como pago y el arrendatario tendrá un año para devolver ese dinero.
¿Cuánto puede durar la moratoria del pago del alquiler?
Esa moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.
También se puede prorrogar a las mensualidades siguientes, (se tendrán que ir prorrogando una a una) si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus. De todas formas, ese periodo nunca podrá superar los cuatro meses.
El pago se aplazará sin penalización ni intereses y se fraccionarán las cuotas en un plazo de dos años.
Esta medida del gobierno para aliviar la situación, sobre todo, de pymes y autónomos durante la crisis provocada por el coronavirus, se suma a la que ya tomó respecto al pago del alquiler de viviendas, que te explicamos en este post.