Si eres propietario de un piso en alquiler, puede que te hayan surgido dudas acerca de cómo actuar respecto al cobro de la renta mensual a tus inquilinos. En este post te explicamos qué opciones tienes.
Qué hacer con el pago del alquiler durante el confinamiento
Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, el Gobierno ha establecido una serie de medidas extraordinarias que afectan a los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual.
El Decreto plantea diferentes escenarios y medidas con respecto a cada uno de ellos. Vamos a ver cómo pueden actuar arrendador y arrendatario en cada una de las situaciones planteadas.
¿Me obliga la ley a aplazar el cobro de la renta o a reducir su importe?
El arrendador común no está obligado ni a aplazar el cobro de la renta ni a reducir su importe. En cualquier caso, los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tendrán acceso al programa de ayudas transitorias de financiación previstas para el estado de alarma.
Sólo aquellos arrendadores que sean empresas, entidades públicas de vivienda o grandes tenedores están obligados, respecto a aquellos inquilinos que se consideren vulnerables, a elegir entre reducir la renta en un 50% o a aplazar su pago.
Se considera “grandes tenedores” a aquellos que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
¿A quiénes puede considerarse vulnerables?
Se considerará vulnerable a aquellos que cumplan estos dos requisitos:
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad.
Por tanto, ¿qué puedo hacer si tengo la vivienda arrendada?
Primera opción: Alcanzar un acuerdo
El arrendador particular, aunque no está obligado a alcanzar ningún acuerdo con el inquilino, puede ofrecer de manera voluntaria una moratoria en el pago de la renta o una condonación de la misma.
La moratoria consiste en que, sin modificar el importe de la renta mensual, el propietario e inquilino acuerden que no se haga el pago de la mensualidad hasta el momento que ambas partes determinen.
En el momento que el inquilino empiece de nuevo a afrontar los pagos mensuales, tendrá la obligación según lo pactado de recuperar las rentas atrasadas, incrementando en la mensualidad la cantidad que ambas partes acuerden hasta cubrir la deuda pendiente.
La condonación consiste en perdonar el pago de la renta durante un tiempo determinado (bien hasta que el estado de alarma finalice o bien hasta el momento que ambas partes acuerden).
La condonación puede ser total, si se perdona toda la renta, o parcial, si sólo se perdona una parte. Cuando la condonación sea parcial, también se podrá optar entre ofrecer el pago puntual de la renta reducida o establecer una moratoria para su pago.
Segunda opción: El inquilino vulnerable pide un aplazamiento en el pago
Si no se alcanza un acuerdo y el inquilino está en situación de vulnerabilidad, podrá pedir al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Podrá hacerlo en el plazo de un mes a contar desde el 2 de abril. Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora en el plazo de 7 días tiene dos opciones: Comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o posibles alternativas o no aceptar ningún acuerdo sobre el aplazamiento.
Tercera opción: El inquilino puede tener acceso al programa de ayudas
El inquilino que se encuentre en estado de vulnerabilidad podrá pedir un microcrédito al 0% con un importe máximo de 6 meses de renta. El plazo de devolución será como máximo de 6 años, pudiendo prorrogarse durante 4 años más.
Si el inquilino no pudiera hacer frente a la devolución del préstamo debido a sus condiciones económicas, podrá solicitar una ayuda de hasta 900€ o hasta el 100% de la renta pactada.
¿Qué pasa en caso de desahucio o de la finalización del contrato durante el estado alarma?
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo entre el 2 de abril hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del contrato por un periodo máximo de seis meses
Además, durante el estado de alarma se suspenden todos los desahucios de alquileres. Cuando finalice el estado de alarma, si el inquilino debido a la crisis de Covid-19 se encuentra en estado de vulnerabilidad y no puede alquilar otra vivienda, un Juez podrá suspenderlo hasta en un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta que los servicios sociales lo estimen oportuno.
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