Si vives de alquiler y tu contrato se va a acabar pronto, hay una opción para que te quedes viviendo en el piso sin hacer un contrato nuevo. En este post te explicamos por cuánto tiempo puedes prorrogar un contrato de alquiler y cómo hacerlo.
Prórroga de un contrato de alquiler: ¿Cuánto dura? ¿Cómo se hace?
La duración de un contrato de alquiler es la que se haya pactado libremente entre las dos partes. No obstante, la legislación marca un plazo mínimo. Antes del 6 de marzo de 2019 era de tres años, pero luego cambió la legislación.
Para los contratos firmados después del 6 de marzo de 2019, si ese plazo es menor a 5 años, cuando acabe el contrato se procede a prorrogar el contrato de alquiler obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance la duración mínima de 5 años.
Si la parte arrendadora (quien te alquila el piso) es una persona jurídica, el plazo es de 7 años en lugar de 5.
Si no quieres prorrogar el contrato, se lo tendrás que comunicar al arrendador con 30 días de antelación de la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
¿Qué pasa después de ese plazo mínimo de 5 años?
Si tu casero no te quiere prorrogar el contrato de alquiler pasados los 5 años, te lo tiene que notificar con 4 meses de antelación. Y si eres tú quien no quiere seguir en el piso, se lo tienes que comunicar con 2 meses de antelación.
Si se te acaba el contrato después de esos 5 años (o 7 si el arrendador es una persona jurídica) y ninguna de las partes ha mostrado su voluntad de no renovarlo, el contrato de arrendamiento se prorrogará necesariamente por plazos anuales (hasta un máximo de 3 años más).
Durante esas prórrogas, puedes comunicar a tu casero que no quieres prorrogar el contrato de alquiler con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
¿Puede no haber derecho a prórroga?
Hay un caso en el que puedes no tener derecho a prórroga. Si pasado el primer año de duración del contrato, el arrendador necesita destinar el piso a vivienda permanente para sí mismo, para familiares de primer grado o por adopción o para su cónyuge en sentencia firme por separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero tranquilo, esto solo es posible si el arrendador es una persona física y si esta necesidad consta de forma expresa en el contrato de alquiler que firmasteis.
En este caso, el arrendador te debe comunicar la necesidad indicando la causa al menos con 2 meses de antelación.
¿Me pueden resolver el contrato de alquiler antes de tiempo?
Sí, la parte arrendadora puede resolver el contrato de alquiler por varias causas: La falta de pago de la renta, la falta de pago de la fianza o su actualización o el subarriendo o la cesión no consentidos.
Otras causas son: La realización de daños u obras no consentidas por el arrendador, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y, por último, que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de quien la ocupa.
¿Puedo dejar el piso antes de que se acabe el contrato?
Sí, puedes hacerlo. Puedes desistir del contrato de alquiler una vez pasados 6 meses desde la firma. Lo tienes que comunicar al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
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