Si contrato una hipoteca, es frecuente que la entidad bancaria me ofrezca contratar diferentes tipos de seguros. Pero, ¿tengo la obligación de contratarlos para que me la concedan?
La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, más conocida como Nueva ley hipotecaria, restringe los hasta ahora llamados productos vinculados a la hipoteca.
Se trata de productos como seguros, planes de pensiones, tarjetas de crédito, que el banco vende como un pack junto a la contratación de la hipoteca. Hasta ahora, la venta de esos productos vinculados no estaba regulada, pero ahora quedan restringidos.
Ahora, y según dicta la nueva ley, las entidades bancarias no te pueden obligar a contratar productos vinculados a la hipoteca. Pero existen dos excepciones. La primera es que se demuestre que la contratación de estos productos supone un claro beneficio para el cliente.
Excepciones: El seguro de hogar y el seguro de vida
La segunda excepción es la contratación de una póliza que garantice que puedes saldar tu deuda con el banco. Esto significa que el banco podrá condicionar la aprobación de tu hipoteca a la suscripción de un seguro de hogar y un seguro de vida o de protección de pagos.
De todas formas, la nueva ley hipotecaria dicta que, en este caso, tendrás derecho a firmar estos seguros con la compañía que tú quieras, no necesariamente con la que te proponga el banco.
Además, si contratas estos seguros con una compañía de tu elección, el banco no podrá empeorar las condiciones de tu hipoteca.
Si finalmente decides contratar un producto vinculado, la entidad bancaria deberá informarte de que lo estás haciendo y de lo que puede pasar en caso de cancelación anticipada del préstamo o del producto vinculado.
Las pólizas que normalmente ofrecen los bancos a la hora de contratar una hipoteca son: seguro de vida o de amortización, seguro de incendios o multirriesgo y seguro de protección de pagos.
Seguro de incendios o multirriesgo
Este seguro es obligatorio ya que, como hemos explicado antes, el banco se asegura que puedes saldar la deuda. Al ser la vivienda que compras la garantía del banco, si se destruyese, la entidad saldría muy perjudicada.
Como explica el Banco de España en su web, normalmente los bancos exigen que se asegure la vivienda por el valor de tasación, excluyendo los elementos no asegurables por naturaleza (el suelo).
Seguro de vida o de amortización de préstamo
Si contrato una hipoteca, ¿debo contratar un seguro de vida o amortización de préstamo? Probablemente sea otra de tus dudas. No es obligatorio pero sí muy aconsejable, ya que protege ante el posible impago por tu parte en caso de muerte o invalidez.
Según explica el Banco de España, este tipo de póliza puede suscribirse estableciendo como suma asegurada el importe de la hipoteca. El banco sería el beneficiario por el importe pendiente de amortizar y el asegurado por el resto.
Otra opción es establecer como suma asegurada el capital pendiente de la hipoteca durante toda su duración, siendo el banco el beneficiario.
Seguro de protección de pagos/préstamos
Por último esta póliza está destinada a garantizar el pago de la hipoteca al banco en caso de que te quedes sin empleo o tengas una incapacidad temporal. «Si contrato una hipoteca, ¿debo contratar esta póliza?»
Este seguro se suele comercializar de manera independiente o como cobertura adicional dentro de un seguro de vida.
Esta es una de las novedades de la recién aprobada ley hipotecaria, pero hay muchas más. Lee aquí el artículo completo en el que repasamos las más importantes.
Y si todavía tienes dudas sobre la contratación de seguros, puedes pedir ayuda a un agente Kìron, la red de intermediación financiera del Grupo Tecnocasa.