El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava el valor del suelo y de los inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de carácter especial.
Muchas personas se preguntan quién debe pagarlo (por ejemplo en el caso de una compraventa) o cómo se calcula. En este artículo te lo contamos todo.
El IBI
El IBI se paga anualmente y su gestión se reparte entre el ministerio de Economía, Comercio y Empresa, responsable de la gestión catastral, y el ayuntamiento correspondiente en el que se ubica el inmueble, que se encarga de la gestión tributaria.
Cada ayuntamiento tiene la capacidad de fijar el valor del IBI dentro de los márgenes establecidos por el ministerio. El IBI es, además, un impuesto obligatorio para todos los propietarios de un inmueble, y una de las principales fuentes de ingresos para las administraciones locales.
La finalidad del IBI no es otra que financiar los servicios públicos que prestan los municipios. Entre los que encontramos: recogida de basuras, alumbrado, mantenimiento de parques y jardines, seguridad ciudadana, educación y cultura…

¿Quién debe pagar el IBI? ¿Y en el caso de una compraventa?
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la persona encargada de pagar el IBI es el propietario/a del inmueble.
Así, por ejemplo, en una compraventa, el IBI debería pagarlo la persona que es propietaria de ese inmueble a día 1 de enero del año en el que se va a realizar el pago.
Es decir, si una propiedad se vende en agosto de este año, el IBI de 2024 lo debería pagar la parte vendedora, que era la propietaria a día 1 de enero de 2024.
En cualquier caso, siempre se puede negociar y pactar con el comprador la parte proporcional a pagar en cada caso. Por ejemplo, si la vivienda se compra a mitad de año, el vendedor podría pedir al comprador la mitad del pago, pues éste habría tenido el disfrute de la vivienda durante la mitad del periodo.
¿Cómo se calcula el IBI?
Los ayuntamientos establecen la cuantía a pagar en base a dos conceptos:
- El valor catastral del inmueble (Catastro) (base imponible). Aquí se tiene en cuenta la localización del inmueble, el valor de mercado, las características urbanísticas de la vivienda y el coste de la construcción.
- El tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.

Curiosidades del IBI
A modo de curiosidad, hay algunos inmuebles exentos de abonar este tributo. Entre ellos, podemos encontrar:
- Los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las CCAA o de entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. En este grupo encontramos colegios, bibliotecas, comisarías, hospitales, cárceles, cuarteles, etc…
- Los bienes inmuebles de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (mezquitas y sinagogas).
- Los inmuebles de la Cruz Roja Española.
- Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
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